Guillen Byrne Propiedades nace en el año 2005, es una empresa dedicada al sector inmobiliario especialista en Tasaciones, Ventas e Inversiones Inmobililiarias.
Nuestra actividad incluye servicios inmobiliarios de inmuebles residenciales y oficinas, alquileres temporarios y administracion de inmuebles
Estamos registrados en CUCICBA (Colegio Unico Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires) bajo la matrícula 4212. Responsable Matriculada: Vanesa Elisabeth Guillen Byrne. Martillera Publica Nacional - UCA . Tasadora de bienes muebles e Inmuebles y Corredora Inmobiliaria.
Nuestra mision es acompañarlos en todo el proceso por profesionales calificados, asesorarlos en la busqueda y en las alternativas de inversión.
Trabajar con dedicación manteniendo la alta reputación en relación a quienes conformamos Guillen Byrne como asi también en la calidad de nuestros servicios.
Valoramos la buena y respetuosa comunicación con nuestros clientes, desarrolladores, inversores y colegas.
IMPORTANTE
LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
LEY 5115
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible".
Ley 2340
ARTICULO 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57 Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del articulo 11, para los casos de locación de inmueble destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimo por ciento (4,15%) el valor total del respectivo contrato. 3°.- Comuniquese, etc.
Ley 3588
ARTICULO 1° – Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades – así como en su sitio web, si lo tuvieran la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2340. y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 2° – Sin prejuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N°757.
ARTICULO 3° – Comuniquese, etc.